Debriefing, o reconstrucción de parto
Debriefing, es una de esas palabras anglosajonas para las que una traducción no hace justicia. To debrief, se refiere a analizar una situación pasada, recopilar todos los datos posibles, examinarlos, analizarlos y darles forma.
Se realizan debriefings después de eventos donde se ha tenido que actuar de emergencia por ejemplo. Los equipos implicados se reúnen y analizan el suceso y la forma en que se respondió. En este caso, con la idea final de analizar si se hizo lo mejor posible, y dar con posibilidades de mejora de volver a suceder.
En muchos países anglosajones, se ofrece desde los propios servicios de paritorio, casa de nacimientos o equipos de matronas, el debriefing del parto. En esta sesión, se analiza el desarrollo del parto, su evolución, y el resultado. Para ello, es imprescindible contar con datos objetivos: la historia clínica lo más completa posible, y el relato y la vivencia de la mujer. Se complementan entre sí.
El debriefing de parto, ayuda a muchas mujeres con partos traumáticos a reconstruir el proceso y sobre todo, comprender.
En el momento del parto, posiblemente nos disociemos para protegernos de la sensación de peligro que vivimos. Nosotras y nuestro bebé. Pero con el tiempo, muchas mujeres no pueden dejar de dar vueltas a lo vivido. La mayoría de las veces sin comprender qué sucedió.

Como matrona, mi debrifing de parto no es desde un punto de vista psicológico. La psicología perinatal es importante para trabajar el trauma, el shock y el miedo.
Como matrona, analizaré contigo de forma rigurosa la historia clínica de tu parto, escucharé tu relato de parto y te ayudaré a comprender lo que sucedió.
En los últimos años he hecho numerosas consultas de debriefing. Debo contarte que a veces, son historias de violencia obstétrica. Pero no siempre. Otras veces son partos complejos por malposición donde no ha habido violencia pero tampoco una asistencia rigurosa. Otras veces, hay muy buena asistencia pero el parto ha sido duro y requería intervenciones.
- El debrifing se hace de partos hospitalarios pero también de partos en casa. En estos segundos, suele haber procesos muy largos y dolorosos que requieren traslado al hospital. Muchas veces por malposiciones que no siempre se detectan y las mujeres necesitan entender el mecanismo de la malposición y el dolor asociado.
- También he realizado el debriefing de mujeres que perdieron a su bebé durante el parto. Estas familias no buscan culpables. Solo comprender el proceso en la búsqueda de poder avanzar en su duelo.
La finalidad de la consulta es traer paz y comprender. Mi experiencia es que incluso removiendo a veces mucho, siempre trae paz.
La consulta de debriefing de parto
Tienes un modelo de petición de historia clínica, en la web de El parto es nuestro. Se solicita en Atención al paciente de cada centro.
Una vez tengas toda la documentación, podemos agendar una cita online. Suelo tener mayor disponibilidad por la mañana, pero podemos buscar el hueco. La consulta dura aproximadamente 90 minutos. Tiene un coste de 75 euros. Si necesitas saber más, puedes escribirme a hola@comadronaenlaola.com.
Necesitas recalcar específicamente al solicitar la historia del parto:
- Informe de ingreso, diagnóstico y exploración.
- Registro cardiotográfico completo del parto.
- Partograma completo con evolución, intervenciones y parto.
- Informe de obstetricia si es instrumental y quirófano si es cesárea.
- Hoja de anestesia en caso de epidural y cesárea.
- Historia clínica de tu bebé.

Sobre la historia clínica, según Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:
- La historia clínica comprende el conjunto de los documentos relativos a los procesos asistenciales de cada paciente, con la identificación de los profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro.
- Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes, cualquiera que sea el soporte papel, audiovisual, informático o de otro tipo en el que consten, de manera que queden garantizadas su seguridad, su correcta conservación y la recuperación de la información.
La historia clínica incorporará la información que se considere trascendental para el conocimiento veraz y actualizado del estado de salud del paciente. Todo paciente o usuario tiene derecho a que quede constancia, por escrito o en el soporte técnico más adecuado, de la información obtenida en todos sus procesos asistenciales, realizados por el servicio de salud tanto en el ámbito de atención primaria como de atención especializada.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente:
a) La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.
b) La autorización de ingreso.
c) El informe de urgencias.
d) La anamnesis y la exploración física.
e) La evolución.
f) Las órdenes médicas.
g)Interconsultas si las hay
h) Los informes de exploraciones complementarias.
i) El consentimiento informado.
j) El informe de anestesia.
k) El informe de quirófano o de registro del parto.
l) El informe de anatomía patológica.
m) La evolución y planificación de cuidados de enfermería.
n) La aplicación terapéutica de enfermería.
ñ) El gráfico de constantes.
o) El informe clínico de alta
Los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad, para la debida asistencia al paciente durante el tiempo adecuado a cada caso y, como mínimo, cinco años contados desde la fecha del alta de cada proceso asistencial.
No obstante, los datos de la historia clínica relacionados con el nacimiento del paciente, incluidos los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que en su caso resulten necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, no se destruirán.
Importante: los profesionales sanitarios tienen el deber de cooperar en la creación y el mantenimiento de una documentación clínica ordenada y secuencial del proceso asistencial de los pacientes.

Derechos de acceso a la historia clínica
1. El paciente tiene el derecho de acceso, a la documentación de la historia clínica y a obtener copia de los datos que figuran en ella. Los centros sanitarios regularán el procedimiento que garantice la observancia de estos derechos.
2. El derecho de acceso del paciente a la historia clínica puede ejercerse también por representación debidamente acreditada.
3. El derecho al acceso del paciente a la documentación de la historia clínica no puede ejercitarse en perjuicio del derecho de terceras personas a la confidencialidad de los datos que constan en ella recogidos en interés terapéutico del paciente, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes en su elaboración, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.
4. Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros
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